ALVAREZ JORGE c/ ANSES s/OTROS
El actor, jubilado como subsecretario de economía de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, reclamó el restablecimiento de su haber previsional tras el vencimiento del plazo de reducción del art. 34 de la ley 24.018 y la determinación del sistema de movilidad aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y modificó la sentencia apelada en los términos del precedente Arrúes (Fallos: 329:2146), dejando sin efecto la aplicación exclusiva de la ley 24.018 para el período posterior al 31 de marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Jorge Álvarez, jubilado como subsecretario de economía de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales y medida cautelar. Se reclamó que se le restituyera el porcentaje de haber establecido por la ley 24.018 tras vencer el plazo de cinco años de reducción previsto por su art. 34, y la determinación del régimen de movilidad aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y, con el alcance indicado, modificó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Arrúes". Los planteos de la ANSeS sobre la tasa de interés pasiva fueron resueltos remitiendo al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había ordenado que se restituyera el derecho del actor, jubilado como subsecretario de economía de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a cobrar sus haberes mensuales en el porcentaje establecido por la ley 24.018 en razón de haber fenecido el plazo de cinco años de reducción previsto por el art. 34 de la citada norma, y lo modificó respecto del sistema de movilidad que correspondía adoptar para el período posterior al 31 de marzo de 1995, al disponer que debía estarse al contemplado por mencionada ley por resultar inaplicables las disposiciones de la ley 24.463."
Considerando 2°: "los agravios del organismo previsional vinculados con la ley aplicable y el alcance temporal del método de movilidad que corresponde aplicar a la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Arrúes' (Fallos: 329:2146), cuyas consideraciones, en lo pertinente, se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "los planteos de la ANSeS, relacionados con la tasa de interés pasiva, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.018art. 34 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 49 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ArrúesCSJN · Fallos 329:2146
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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