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Corte Suprema

FRENDE EDUARDO LUIS c/ PEN LEY 25561 DTOS 214/02 1570/01 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de los amparos por la pesificación de depósitos bancarios (Ley 25.561 y decretos 214/02 y 1570/01) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 128. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Eduardo Luis Frende y otros (la causa acumula numerosos amparos similares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y decretos 214/02 y 1570/01.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con descuento de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y el juez Fayt se remite a su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica además la doctrina de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta. Textualmente: "Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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