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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON c/ ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. s/ACCIDENTE

Un trabajador accidentado por una máquina hormigonera reclamó indemnizaciones por daños derivados de un accidente de trabajo con base en el Código Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había atribuido culpa de la víctima sin motivación concreta, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 134. XLIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de trabajo Arbitrariedad de sentencia Art. 1113 codigo civil Culpa de la victima Carga de la prueba Guardian de la cosa riesgosa Recurso de hecho Doctrina de la arbitrariedad Fallos 329:2667.

¿Quién es el actor?

Ramón Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Electricidad de Misiones S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Riel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por los daños derivados de un accidente de trabajo, fundadas en el Código Civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es evidente que la sentencia así dictada deviene arbitraria, pues la aludida culpabilidad resulta huérfana de una motivación concreta y precisa, máxime cuando el único hecho puntualmente señalado por el a quo al respecto, esto es, el resbalón que le adjudica a la víctima, por un lado, no ha sido objeto de evaluación alguna a la luz de las circunstancias y condiciones de trabajo que rodearon al accidente comprobadas en la causa".

"cuando la víctima 'es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil'".

"basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder" (citando Rivarola, Fallos: 329:2667).

"el pronunciamiento apelado debe ser descalificado como acto judicial válido, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la litis. Esta conclusión no abre juicio sobre el resultado definitivo de esta última".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CCivart. 1113
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Rivarola, Mabel Angélica c/ Neumáticos Goodyear S.A.CSJN · 11/07/2006 · Fallos 329:2667

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