COOPERATIVA DE O Y SP DE DESPEÑADEROS LTDA (TF 14955-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Despeñaderos contra la DGI, y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Desestimó el planteo de afectación al principio de igualdad por no advertir distinciones arbitrarias en la ley del impuesto al valor agregado.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Despeñaderos Ltda. (TF 14955-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento sobre la forma de aplicación del impuesto al valor agregado a operaciones realizadas con responsables no inscriptos en ese tributo, y alegada afectación al principio de igualdad.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador General de la Nación en cuanto a la interpretación que efectúa de la ley del impuesto al valor agregado en lo atinente al modo como debe aplicarse ese gravamen a las operaciones realizadas por la actora con responsables no inscriptos en ese tributo. Corresponde, por lo tanto, en este aspecto, remitirse a los fundamentos y conclusiones del dictamen."
Se aclara que "se ha deslizado un error de cita a fs. 174 in fine, pues el precedente al que allí se alude es, sin duda, el de Fallos: 322:523."
"los agravios referentes a una supuesta afectación al principio de igualdad son manifiestamente inatendibles ya que no surge de las razones expresadas por la apelante que la ley establezca distinciones arbitrarias que obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio (conf. doctrina de Fallos: 271:124; 311:1565, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
Fallos que cita
- Fallos 322:523CSJN · 01/09/2003
- Fallos 271:124CSJN
- Fallos 311:1565CSJN
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