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Corte Suprema

TREBISACCE ALICIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Orígenes Seguros de Retiro S.A. y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en la causa Trebisacce remitiéndose a los fundamentos del precedente Benedetti, en el que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 721. XLI. REX
Amparo Remision a precedente Ley 25.561 Emergencia economica Decretos 1570/01 y 214/02 Recurso extraordinario Seguros de retiro Pesificacion Cuestiones sustancialmente analogas Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Alicia Trebisacce, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Diego Oscar Sambuelli y Leonardo Ezequiel Sambuelli.

¿A quién se demanda?

P.E.N. y otros; el recurso extraordinario fue interpuesto por Orígenes Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo vinculado a las cuestiones planteadas en la causa "Benedetti" (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02, según la carátula del precedente citado).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos.1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

Nota: la remisión de Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi a sus disidencias en "Benedetti" implica que, en esta causa, esos tres magistrados votaron en disidencia; la mayoría que confirma se forma con Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, más la adhesión de Argibay al precedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos.1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 16/09/2008

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