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Corte Suprema

TRIVIGNO JULIO VICENTE Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el reclamo de un ahorrista contra el Estado por la pesificación de sus depósitos bancarios. Reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un 4% anual de intereses, descontando los pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 184. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario Intereses.

¿Quién es el actor?

Julio Vicente Trivigno y Norma Beatriz Medici.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02; los recursos extraordinarios fueron interpuestos también por Citibank N.A. y el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta previos (incluidos los hechos en cumplimiento de medidas cautelares) se computan como cancelación parcial. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las de las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas, y a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de imputar los pagos a cuenta. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006." Asimismo, el reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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