JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIMENNA MABEL MARGARITA c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció servicios prestados entre 1950 y 1956 para la empresa Sucesores de José Calvo S.A. sobre la base de prueba testimonial, ante la ausencia de documentación y la desaparición de la empresa. La Corte Suprema confirmó la sentencia, considerando que la prueba testifical crea suficiente certeza sobre las tareas denunciadas y que la época no imponía al dependiente obligación de denunciar el incumplimiento del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 581. XXXVII. ROR
Prestacion basica universal Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Valor probatorio Ausencia de prueba documental Desaparicion del empleador Servicios antiguos Deber de vigilancia previsional Ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Mabel Margarita Dimenna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios prestados bajo relación de dependencia con la firma "Sucesores de José Calvo S.A." durante el período 1950 a 1956, a fin de obtener la prestación previsional correspondiente (prestación básica universal).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado el fallo de primera instancia y reconocido los servicios denunciados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que la prueba testifical es siempre coadyuvante y no esencial para probar servicios, no lo es menos que ante la ausencia de prueba documental, sumada a la desaparición de la empresa, no puede privarse de fuerza probatoria a las declaraciones respectivas, máxime cuando se trata de servicios muy antiguos y las deposiciones de los testigos crean la suficiente certeza sobre la efectiva realización de las tareas denunciadas."

"Que las conclusiones del a quo resultan particularmente válidas si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a efectuar denuncia alguna al dependiente cuando el empleador no cumplía con las obligaciones a su cargo, por lo que corresponde desestimar los agravios de la apelante. El criterio de la cámara no se ha apartado de lo prescripto por las normas legales aplicables ni ha prescindido de las pruebas aportadas a la causa, más allá de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional."

La recurrente había cuestionado que la titular no hubiera vigilado el cumplimiento de las obligaciones previsionales (art. 58 de la ley 18.037) y que se reconociera un período sin aportes efectivamente ingresados; la Corte desestimó esos agravios.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 313:835CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 320:364CSJN

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