INCIDENTE DE EXCARDELACION PRESENTADO POR EL SEÑOR DEFENSOR PUBLICO OFICIAL RESPECTO A INTERNOS ALOJADOS EN GENDARMERIA NACIONAL EN EXPEDIENTES NUMEROS: 1483/02, 1495/02, 1494/ 02, 1493/02, 1519/0, 1528/02, 1532/02, 1569/0 02, 1519/03, 1549/03, 1576/02 Y 1580/03 s/
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de la excarcelación por falta de traslado a las partes previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial, en representación de internos alojados en Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
No surge del texto de manera determinada; se trata de un incidente de excarcelación respecto de internos en expedientes penales vinculados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación de internos alojados en Gendarmería Nacional en las causas nros. 1483/02, 1495/02, 1494/02, 1493/02, 1519/02, 1528/02, 1532/02, 1569/03, 1549/03, 1576/02 y 1580/03.
¿Qué se resolvió?
Dejar sin efecto el auto de fs. 32/33 y devolver los autos al tribunal de origen para que cumpla con los traslados omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas a fs. 24/33 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"El trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."
"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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