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Corte Suprema

MACHADO MIRTA BEATRIZ c/ MICROOMNIBUS TIGRE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora citada en garantía interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó in limine su recurso extraordinario por incumplimiento de un requisito formal del reglamento de la acordada 4/2007. La Corte Suprema declaró procedente la queja, consideró que el incumplimiento no era un obstáculo insalvable, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1054. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Requisitos formales Acordada 4/2007 Transporte publico de pasajeros Ley 48

¿Quién es el actor?

Mirta Beatriz Machado.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Tigre S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento)."

Considerando 3°: "[L]os agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 y 331:379, y en las causas [...] falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Parte dispositiva: "[C]orresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villareal" (Fallos: 331:379). No existe otra disidencia expresa registrada en el fallo.

Normas que cita

  • Acordada 4arts. 2, 11
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • VillarealCSJN · Fallos 331:379
  • MachadoCSJN · Fallos 329:3054
  • MachadoCSJN · Fallos 330:3483
  • Aobarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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