JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCIARRILLO JORGE c/ SUPINI DANIEL ORLANDO Y OTRA s/EJECUCION

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inaplicables las normas de pesificación en un préstamo en dólares sin garantía hipotecaria. En aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar en pesos con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2452. XLI. RHE
Pesificacion Prestamo en dolares Ejecucion sin garantia hipotecaria Principio del esfuerzo compartido Normas de emergencia Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Brecha cambiaria Precedente bezzi.

Actor/Acreedor: Jorge Sciarrillo.

Demandados/Ejecutados: Daniel Orlando Supini y María Cristina Yelamos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un préstamo en moneda extranjera (dólares estadounidenses) inferior a U$S 12.000, sin garantía hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados. Revocó el fallo apelado en cuanto había declarado inaplicables las normas sobre pesificación y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre normas de emergencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo textualmente que "las cuestiones planteadas en autos en los que se ejecuta un préstamo sin garantía hipotecaria, inferior a U$S 12.000 resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La solución aplicada fue la del principio del esfuerzo compartido, según se transcribe en la parte resolutiva. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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