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Corte Suprema

KARCHESCIAN MAURICIO Y OTROS c/ REY ERNESTO CARLOS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de los deudores en una ejecución hipotecaria y confirmó la sentencia que fijó la cancelación de la deuda en dólares a razón de $1,40 por dólar desde febrero de 2002. Para ello, consideró que los inmuebles hipotecados no constituían vivienda familiar, por lo que no regían las normas de refinanciación hipotecaria, y que aplicar el precedente Longobardi implicaría una reformatio in pejus frente a acreedores que habían consentido la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 289. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Vivienda familiar Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Reformatio in pejus Precedente longobardi

¿Quién es el actor?

Mauricio Karchescian y otros (acreedores ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Ernesto Carlos Rey y otro (deudores ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo; discusión sobre la forma de liquidar el capital adeudado en dólares tras la pesificación dispuesta por las leyes de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que dispuso que, desde el 4 de febrero de 2002, el importe adeudado debía cancelarse a razón de U$S 1 igual $ 1,40. Rechazó los agravios del recurso extraordinario y declaró inoficioso pronunciarse sobre el otro recurso federal. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "los inmuebles hipotecados fueron donados por los deudores, por lo que no constituyen su vivienda familiar y, en consecuencia, no resultan de aplicación al caso las normas sobre refinanciación hipotecaria ni la ley 26.167."

Considerando 4°: "atento a que las restantes cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal que se refieren a la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, son sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes y disidencias, Fallos: 330:5345, corresponde rechazar los agravios formulados en el remedio federal y confirmar la sentencia apelada, pues de aplicarse la solución establecida en el referido precedente se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus, máxime cuando en el caso los acreedores han consentido expresamente la decisión apelada."

Antecedente procesal: la Corte había diferido la consideración del remedio federal hasta resolver los planteos sobre refinanciación hipotecaria (fs. 220). Vueltas las actuaciones, la cámara confirmó la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 declarada en primera instancia.

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