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Corte Suprema

SCURTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste del haber jubilatorio de Vicente Scurto frente a la ANSeS. El tribunal remitió a los precedentes Chocobar, Perletto y Torres Brizuela para rechazar los agravios sobre la movilidad, la ley de convertibilidad y el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 469. XXXVII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Haber inicial Ley 24.463 Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Confiscatoriedad Anses Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Vicente Scurto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (nuevo cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1995, inconstitucionalidad de los artículos 21 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). El ministro Fayt votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el agravio del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se hayan invocado argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a su disidencia en la citada causa."

Considerando 3°: los planteos sobre la invalidez constitucional de la ley de convertibilidad y sobre el porcentaje de reducción del haber "carecen de fundamento", ya que la movilidad posterior se rige por la ley 24.463 y la quita cuestionada "no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado".

Considerando 4°: las objeciones sobre el plazo de cumplimiento y la limitación de recursos "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa publicada en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a la que cabe remitir".

Considerando 5°: los restantes planteos "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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