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Corte Suprema

A.S.L. Y OTRO c/ COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en favor de una menor con discapacidad, en un amparo contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente P., S. E..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1235. XLIII. REX
Discapacidad Amparo Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Integracion de personas con discapacidad Remision a precedente Comision nacional asesora para la integracion de las personas con discapacidad Menor Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

S. L. A., menor representada por Felicidad Martínez Arce.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la situación de discapacidad de la menor (el fallo no detalla el reclamo concreto).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "P., S. E." (sentencia de la misma fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas P.943.XLIII. y P.922.XLIII. 'P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapac. y otro s/ amparo', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se adoptó con el alcance indicado y en coincidencia con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapac. y otro s/ amparoCSJN · 27/05/2009
  • P. (causa P.922.XLIII)CSJN · 27/05/2009

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