MARTINEZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jubilados promovieron reclamos de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS por la aplicación de la tasa de interés y la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Aguilar y revocó las sentencias de instancias inferiores en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad, según lo resuelto en Schiariti e Iglesias.
¿Quién es el actor?
Ricardo Martínez y otros jubilados (causas acumuladas: Álvarez, Durand, Di Iorgi, Gómez, Iturre, Iglesias, Lebedinsky, Manrique, Meza, Martínez José, Montes, Penciaroli, Rossi, Sobrecasa y Venzi).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales, tasa de interés aplicable a las diferencias reclamadas y validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS. Confirmó las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar", y las revocó en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia es breve y remite a precedentes. Transcripción textual de sus considerandos:
Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 3°: "Que los agravios de la ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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