SANTA CRUZ JOSE RAMON c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de normas que limitaban la ejecución de sentencias contra el Estado. La Corte Suprema admitió el recurso, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad del haber desde 1991 y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Ramón Santa Cruz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 41 de la ley 25.561, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, y plazo para cumplir la condena.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso extraordinario de la actora; se revocó la sentencia de acuerdo al precedente "Sánchez"; la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Se declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico, se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y se remitió a "Panizza" respecto del art. 55 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2°: "Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Considerando 3°: "Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
Considerando 4°: "La crítica constitucional manifestada por el actor respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza' (Fallos: 326:216), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.