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Corte Suprema

RUIZ HUIDOBRO ALDO RAMON Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro para el período posterior al 11 de abril de 1991. Dispuso que la movilidad se calcule conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1918. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incremento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Aldo Ramón Ruiz Huidobro y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, en lo referido a la aplicación de la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Las impugnaciones vinculadas a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractas por derogación por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." "Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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