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Corte Suprema

KUKAN ANTONIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió recurso de hecho contra ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema admitió el recurso en cuanto al reajuste conforme al precedente Badaro, declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y ajustó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 299. XLI. RHE
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Seguridad social Ley 25.561 Inconstitucionalidad generica Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Antonio Kukan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario de la actora; se dispone que la movilidad por el período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado; y se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

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