JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUNARO FRANCISCO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió reclamo contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1690. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Precedente badaro Precedente sanchez Recurso extraordinario Tasa de interes Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Francisco Funaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período (11/01/2002 a 31/12/2006) arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los agravios sobre la tasa de interés fueron declarados no justificadores de intervención, según "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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