ROLDAN JOSE MARIA MOISES c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo para que se actualizara su haber previsional mediante la movilidad dispuesta en los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José María Moisés Roldán.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice de "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando estos resulten en una prestación inferior. Modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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