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Corte Suprema

CARLISI DOMINGO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3874. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Anses Inconstitucionalidad generica.

¿Quién es el actor?

Domingo Carlisi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991; planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561; cuestionamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia de acuerdo al precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153. Se declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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