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Corte Suprema

TORRES ARGENTINA AMADA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció a la actora el beneficio de pensión por convivencia en aparente matrimonio con el causante. El tribunal declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, pero confirmó lo decidido por valorar la prueba documental y testimonial que acreditó la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Nota: el tribunal declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y, al mismo tiempo, confirmó la sentencia apelada. La decisión final es confirmatoria del reconocimiento de la pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 703. XL. ROR
Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Union de hecho Ley 24.241 Decreto 1290/94 Carga probatoria Arbitrariedad Recurso ordinario Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Argentina Amada Torres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante, con quien la actora afirma haber convivido en aparente matrimonio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho a la pensión solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[La alzada] consideró que teniendo en cuenta el precario modo de vida que llevaba la pareja, que tornaba mucho más dificultosa la demostración de los extremos alegados, resultaba justificado aplicar la excepción que autoriza el art. 11 del Dto. 1290/94 con relación a la exigencia probatoria."

"[A]tento a la fecha del deceso del causante -febrero de 1995-, el derecho de pensión debe regirse en el caso por el art. 53 de la ley 24.241 y por el art. 1°, in fine, del decreto 1290/94, reglamentario de dicha norma, que requiere que la convivencia pública en aparente matrimonio se haya prolongado por lo menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento."

"[T]ales elementos probatorios, sumados a los obrantes en los expedientes administrativos que corren por cuerda, justifican tener por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante y reconocer el derecho de la titular al beneficio de pensión solicitado."

Elementos probatorios valorados: fotografías de la pareja; factura de compra de un electrodoméstico a nombre del causante con el domicilio denunciado como hogar conyugal; documentación personal del difunto; informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires que acredita una caja de ahorro cotitularizada por la pareja entre 1990 y 1995; y seis declaraciones testimoniales contestes sobre la convivencia por más de veinte años.

Agravio de la recurrente: sostuvo que la sentencia era arbitraria por no valorar la prueba administrativa, y que un testigo había descrito la relación como un "noviazgo" con visitas del causante, no como convivencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290arts. 1, 11

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