RANO NELIDA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a una concubina el derecho a la pensión por fallecimiento de su compañero, al considerar que la prueba testimonial y documental acreditó la convivencia y que la ANSeS no aportó argumentos suficientes para revertir lo decidido.
¿Quién es el actor?
Nélida María Rano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su concubino, Sr. Benítez, quien falleció el 16 de mayo de 1999.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el derecho de la actora a percibir la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos de la demandada no resultan eficaces para desvirtuar la solución adoptada por el a quo. En efecto, el informe de la verificadora en el cual se apoya la recurrente carece de precisiones acerca de las circunstancias de tiempo y lugar en el que se habría desarrollado la relación, no da razón de los dichos de los testigos ni demuestra que el causante solamente haya vivido en la calle Fleming, máxime cuando a fojas 13 del expediente de pensión obraba copia de un certificado de depósito a plazo fijo y a fojas 15 constancias de afiliación al 'Centro Entrerriano Zárate', ambos a nombre de la pareja y con domicilio en el lugar del concubinato denunciado por la actora."
"si bien es cierto que la actora expresó en la demanda que su acompañante pernoctaba algunos días en la calle Fleming 2.209, también aclaró que eso lo hacía para cuidar la casa luego de haber sufrido robos en su propiedad durante los años 1995 y 1999, lo que no obstaba a la relación que se había iniciado desde fines de 1989 hasta el tiempo anterior a esos hechos descriptos."
"tales testimonios se encuentran apoyados en numerosa prueba documental (...), que no sólo fue soslayada en el escrito recursivo sino que tampoco fue cuestionada por la demandada en todo el trámite del proceso."
"el agravio basado en los diferentes domicilios denunciados por la peticionaria en su pedido de pensión es improcedente, pues resulta razonable que al momento de completar ese formulario (...) la Sra. Rano haya distinguido ambas propiedades toda vez que ella ya no convivía con el Sr. Benítez porque él había fallecido el 16 de mayo de 1999."
"dado que la demandada no aportó argumentos novedosos que permitan revertir lo decidido por la alzada, corresponde confirmar el fallo recurrido."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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