PASQUINELLI DE ARROYO ELDA HAYDEE Y OTROS c/ EN PEN LEY 25561 s/AMPARO
La Corte Suprema modificó las sentencias de amparo que rechazaban reclamos de ahorristas por depósitos bancarios inmovilizados por el corralito, aplicando los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez Ramona. El tribunal ordenó devolver los autos para determinar el crédito de la parte actora según esas pautas, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Elda Haydée Pasquinelli de Arroyo y otros (ahorristas titulares de depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de la Ley 25.561 (corralito) y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se modifican las sentencias apeladas conforme a los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Rodríguez Ramona" (Fallos: 331:901). Se distinguen dos situaciones: (i) depósitos no desafectados, regidos por "Massa"; y (ii) depósitos desafectados antes de iniciarse el amparo, regidos por "Rodríguez Ramona". Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por las actoras los jueces Lorenzetti, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"En lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promovieran las acciones de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos, los jueces Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."
Por ello, se modifican las sentencias apeladas con los alcances de dichos precedentes, con costas por su orden por la novedad y complejidad de las cuestiones (art. 68, segunda parte, CPCCN).
Nota: la sentencia no reproduce el contenido de los precedentes a los que remite, por lo que los fundamentos sustantivos no surgen del texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Rodríguez RamonaCSJN · Fallos 331:901
- PirizCSJN · Fallos 330:331
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