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Corte Suprema

RODRIGUEZ CLEMENTE FRANCISCO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció dos períodos de servicios dependientes en un reclamo previsional contra la ANSeS. El tribunal desestimó los agravios del organismo, por entender que las tareas para ATransportes López no habían sido desconocidas y que la prueba sobre ATransportes Oeste S.R.L. era suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1192. XL. ROR
Recurso ordinario Anses Prestaciones previsionales Servicios dependientes Reconocimiento de tareas Valoracion de prueba Certificacion de tareas Art. 25 ley 18.037 Prohibicion de computo de servicios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Clemente Francisco Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de períodos de servicios dependientes para el otorgamiento de un beneficio previsional (prestaciones varias).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había reconocido dos períodos de servicios dependientes: uno para ATransportes López (11/04/1978 a 30/09/1997) y otro para ATransportes Oeste S.R.L. (11/04/1972 a 30/09/1973).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS fundados en un supuesto apartamiento del tribunal respecto del objeto del reclamo judicial, no pueden prosperar pues si bien es cierto que en la contestación de demanda y en el memorial presentado por ante la cámara, la apelante no desconoció las tareas denunciadas para ATransportes López, tales servicios no habían sido reconocidos en la resolución denegatoria del beneficio (…), a pesar de que el organismo previsional verificó la prestación de esas tareas conforme surge del acta que obraba a fojas 65 de esa misma causa."

"el argumento de la recurrente basado en la insuficiencia de prueba para acreditar los trabajos en ATransportes Oeste S.R.L., constituye una mera discrepancia con el criterio de evaluación efectuado por la cámara. Además, aquélla omite toda referencia a la certificación efectuada el 30 de septiembre de 1973 por la máxima autoridad de esa compañía, que avala la prueba instrumental agregada a fojas 29/30 del otro trámite administrativo."

"la demandada insiste en que no se puede exceptuar al actor de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, pero no repara que se trata de tareas de antigua data, anteriores a la entrada en vigencia de la prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en dicha norma -aplicable desde el 11 de enero de 1977-, por lo que también corresponde desestimar este planteo."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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