AMAYA ARNALDO ANTONIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en cuanto al reajuste de haberes según el precedente Badaro, declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Antonio Amaya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
(a) se admitió el reajuste de haberes del período abril 1995-diciembre 2006 conforme a "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en el mismo período, y con la aplicación del índice allí fijado o del resultado más favorable si los decretos arrojan una prestación superior; (b) se declaró desierto el agravio de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico y por falta de demostración de un perjuicio concreto y actual; (c) se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos fue derogada por la ley 26.153, que además modificó el plazo de cumplimiento, adecuándose el plazo otorgado por la alzada al previsto en el art. 21 de dicha ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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