ALTAMIRANO FLORINDA NORMA c/ ANSES s/LEY 24.241
La actora reclamaba el reconocimiento de dos beneficios previsionales en virtud de la excepción al principio de prestación única prevista en la ley 23.604. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la demanda, por considerar que la excepción exigía el ejercicio expreso de la opción ante la ANSeS y que la deuda de aportes no había sido regularizada durante la vigencia de esa ley.
¿Quién es el actor?
Florinda Norma Altamirano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir dos beneficios previsionales (excepción al principio de prestación única), con fundamento en la ley 23.604.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"durante el tiempo de vigencia de la ley 23.604, la peticionaria mantenía una deuda por aportes con el sistema previsional que le impedía acceder a la jubilación nacional y ejercer la opción para ampararse en la ley 23.604, ya que su derecho no se hallaba expedito (conf. arts. 15, 31 y 32 de la ley 18.038; art. 168 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 2433/93). La actora abonó dicha deuda el 28 de febrero de 1996, dos años después de la derogación de la referida ley 23.604, por lo que no cabe hacer lugar a la excepción al principio de prestación única."
"el acogimiento a un plan de facilidades de pago ante la Dirección General Impositiva sólo exteriorizó la voluntad de la afiliada de cumplir con sus obligaciones pendientes con el sistema, lo que originó una mejora del monto de su haber primario en el ámbito provincial, pero no implicó ejercicio expreso de la opción requerida por el art. 165 de la ley 24.241 y su reglamentación."
"la doctrina del caso 'Rei Rosa' ... no autoriza el otorgamiento de una segunda prestación a quienes no han contribuido oportunamente con el fondo común de los administradores, ni han alegado o probado razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron (conf. Fallos: 308:168; 318:1698 ...)."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 15, 31, 32 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 165, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2433
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Rei RosaCSJN
- Fallos 308:168CSJN
- Fallos 318:1698CSJN
- Silveira, Luisa c/ Caja Nacional para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
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