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Corte Suprema

AMAR PEDRO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado restituir la jubilación por invalidez al actor y rechazó la demanda, al considerar que la incapacidad constatada en el nuevo dictamen médico forense (53,1%) no alcanzaba el porcentaje de minusvalía exigido por la legislación vigente para acceder al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 34. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Porcentaje de minusvalia Pericia medica Baremo decreto 1290/94 Ley 24.463 Seguridad social Reapertura del procedimiento administrativo Recurso ordinario Costas.

¿Quién es el actor?

Pedro Amar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez y pago de los haberes adeudados desde la fecha de la resolución que hizo lugar a la reapertura del procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia, señalando que "los argumentos expresados por la recurrente no lograban desvirtuar los fundamentos científicos en los que se había basado la decisión de primera instancia, pues sus agravios sólo traducían meras discrepancias con lo resuelto y no rebatían las bases técnicas del dictamen pericial efectuado".

La ANSeS sostuvo que "la alzada ha ordenado la restitución de la jubilación por invalidez sobre la base de un porcentaje de incapacidad menor al establecido en el art. 33 de la ley 18.037", y que su perito médico había fijado en 47,20% el porcentaje de minusvalía según el Baremo aplicable (decreto 1290/94), que con los factores complementarios "mostraban que el titular no se encontraba incapacitado a los fines previsionales".

La Corte requirió de oficio para mejor proveer un nuevo dictamen al Cuerpo Médico Forense, en el que se concluyó que "en la actualidad el actor se encuentra incapacitado parcial y permanentemente en un 53,1% de la total obrera", y que "podría efectuar, sin limitaciones, labores que no requieran dicho esfuerzo, aseveración que no ha sido objeto de impugnación por parte del peticionario".

Por ello, "resultan atendibles los planteos de la administración encaminados a demostrar que la incapacidad constatada en el peritaje médico no resulta suficiente a los fines de acceder al beneficio pretendido, pues no alcanza al porcentaje de minusvalía exigido por la legislación vigente".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290

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