ANTONICELLI MARIA ELENA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La Corte Suprema confirmó la sentencia que otorgó la jubilación por invalidez a una afiliada de 83 años con un 58,28% de incapacidad, pese a que la Comisión Médica de la ANSeS le había fijado un 40%. El Tribunal consideró que, por su edad, su bajo nivel educativo y sus escasas posibilidades de reinserción laboral, la peticionaria cumplía el requisito de invalidez exigido por la ley.
¿Quién es el actor?
María Elena Antonicelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez (retiro por invalidez), denegada administrativamente.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la primera instancia y dejado sin efecto la denegatoria administrativa, reconociendo el derecho al beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada se basó en el informe del Cuerpo Médico Forense que había fijado un 58,28 % de invalidez al momento de practicarse el examen médico (mayo de 2002), la cual deriva de un cuadro de hipertensión arterial leve, espondiloartrosis difusa, osteoporosis con limitación de la movilidad y la capacidad de esfuerzo de la examinada, además de los factores complementarios de edad y educación."
"...tal porcentaje informado en el dictamen emanado del órgano administrativo solo contemplaba el diagnóstico de hipertensión arterial estadio III, pero no incluía otras dolencias ni los factores complementarios que tres años después fueron considerados por los médicos forenses para determinar una incapacidad mayor."
"...en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos: 323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole."
"...dado que la Señora María Elena Antonicelli cuenta actualmente con 83 años de edad, según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 % de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado), corresponde establecer que la peticionaria cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio."
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Fallos que cita
- AntonicelliCSJN · Fallos 323:2235
- Fallos 323:1551CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 316:1705CSJN
- Fallos 317:70CSJN
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