ACOSTA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora, curadora de una incapaz, reclamó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre, que la ANSeS había denegado por falta de incapacidad acreditada al momento del deceso. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había examinado la pensión equivocada (la del padre), y declaró que la pupila estaba incapacitada en los términos del art. 53, inc. e, de la ley 24.241, ordenando a la ANSeS dictar un nuevo acto.
¿Quién es el actor?
María Angélica Acosta, por intermedio de su curadora (representada en la Corte por la defensora oficial, en carácter de representación promiscua de la incapaz).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión derivada del fallecimiento de la madre de la incapaz, con base en el art. 53, inc. e, de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada, declaró que la beneficiaria se encontraba incapacitada en los términos exigidos por el art. 53, inc. e, de la ley 24.241, y ordenó a la ANSeS dictar un nuevo acto ajustado a lo resuelto en 30 días. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de las actuaciones se advierte que la resolución impugnada en la demanda fue la número 77.340, aprobada mediante acta n° 1357, de fecha 13 de junio de 1996 (fs. 10), decisión que rechazó la solicitud de pensión derivada de la madre de la peticionaria (...), lo cual informa acerca del importante defecto de fundamentación del fallo de la cámara que al resolver sobre el beneficio derivado del padre se desentendió de las constancias de la causa, con grave lesión a la garantía de defensa en juicio de la interesada, cuya situación particular exigía extremar los recaudos tendientes a resguardar sus derechos."
"...los elementos obrantes en el expediente permiten tener por acreditada la incapacidad al fallecimiento de la causante ocurrido el 12 de diciembre de 1994, pues aunque la declaración judicial de insania tuvo lugar 8 meses después (11 de agosto de 1995), ella se sustentó en el proceso de alienación mental bajo la forma de esquizofrenia que afectaba a la peticionaria desde el año 1992 y que para los médicos forenses habría tenido origen en el año 1989..., por lo que no cabe sino concluir en la arbitrariedad de la resolución de ANSeS que consideró que la enfermedad resultaba irrelevante a los fines pretendidos."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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