ALONSO ALFONSO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores reclamaron contra el Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria por la pesificación de depósitos en dólares y la inversión en fondos comunes de inversión tras la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho a la restitución de los depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alfonso Alonso y otros ahorristas (causas acumuladas: Chevallier, De Lellis, Fernández Durán, Iorio).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos en dólares y de inversiones en fondos comunes de inversión, afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda. Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
El juez Fayt se remite a las consideraciones de su voto en la causa "Piriz" (Fallos:330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
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