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Corte Suprema

SANCHEZ QUIROGA DE CORRADINI VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reclamo de reajuste previsional por interrupción de prescripción. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada y la revocó en lo relativo al alcance de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y 21 de la ley de Solidaridad Previsional, remitiéndose a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 616. XXXVIII. ROR
Interrupcion de prescripcion Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Articulo 21 ley 24.463 Articulos 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Fallos 324:2360

¿Quién es el actor?

Virginia Sánchez Quiroga de Corradini.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de prescripción en un reclamo previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con el alcance fijado en "Aguilar"; y se la revoca con el alcance que surge de "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"2°) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"3°) Que los agravios formulados por la ANSeS, respecto a la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185, ("Aguilar, Froilán"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185

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