JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DO ROSARIO PASCOAL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, admitió los de la ANSeS y del Ministerio Público, confirmó la sentencia con el alcance fijado en Perletto y la revocó con el alcance de Arena, en materia de plazo y modalidades de cumplimiento del reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 298. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario desierto Anses Ministerio publico

¿Quién es el actor?

Pascoal Antonio Do Rosario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario del actor por no presentar memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se admitieron los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Perletto" y se la revocó con el alcance de "Arena"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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