JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Comunidad Homosexual Argentina y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Las costas se impusieron por su orden por haber la apelante podido razonablemente creerse con derecho a recurrir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1209. XLIV. REX
Recurso extraordinario Admisibilidad Confirmacion de sentencia Remision a dictamen del procurador fiscal Costas por su orden Art. 68 cpccn Comunidad homosexual Casacion Sentencia definitiva Art. 14 ley 48

Actor/recurrente: Comunidad Homosexual Argentina.

¿A quién se demanda?

no surge del texto (se trata de un recurso de casación en autos "Comunidad Homosexual Argentina s/ recurso de casación").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución; el fallo remite al dictamen del Procurador Fiscal, que no se transcribe.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada; costas por su orden (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay firmaron en disidencia, pero el texto de la disidencia no se transcribe en el documento y no permite conocer sus fundamentos.

Nota: el documento incluye además una segunda resolución (causa separada, en la misma foja) que declaró mal concedido un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la recusación y excusación de la doctora Liliana Catucci, por no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable (art. 14 ley 48). Esa resolución no afecta el resultado de la causa principal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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