AMIN ALI s/ACCION DE AMPARO
Los depositantes de dólares en entidades bancarias promovieron amparos contra el Estado Nacional por la conversión a pesos dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Amin Ali y otros depositantes (con la acumulación de los autos "Bossi", "Club Sportivo Rivadavia Mutual", "Conde", "Díaz", "Depetris", "Diosquez", "Falguera", "Gutiérrez", "Lamacchia", "Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús", "Novick", "Pini" y "Taboada").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cautelares. El reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia por el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se invoca como criterio para el cómputo de pagos a cuenta lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Dada la excepcional situación suscitada en esta clase de causas y la publicación del precedente en la página web del Tribunal, se devuelven las actuaciones directamente a primera instancia sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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