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Corte Suprema

SALAVERRIA DANIEL ERNESTO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Daniel Ernesto Salaverría demandó al Estado Nacional (P.E.N.) por la aplicación de las leyes 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 sobre sus depósitos bancarios y su inversión en un fondo común. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a los depósitos bancarios y la revocó respecto del fondo común de inversión, rechazando la demanda en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 513. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondo comun de inversion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Daniel Ernesto Salaverría.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y reprogramación de depósitos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la afectación de depósitos bancarios y de cuotas de un fondo común de inversión tras la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a los depósitos bancarios y se la revocó en lo referente al fondo común de inversión, rechazando la demanda en ese aspecto. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad."

Los fundamentos sustantivos se remiten a los precedentes citados; la sentencia no desarrolla argumentos propios.

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