JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOYANO NESTOR LUIS Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los actores demandaron al Estado Nacional por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y por la inversión en fondos comunes de inversión tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2762. XLII. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Conversion a pesos Cer Intereses Recurso extraordinario Estado nacional Precedente massa.

¿Quién es el actor?

Néstor Luis Moyano y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y por la inversión en fondos comunes de inversión, afectados por el régimen de pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda según lo establecido en "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña', (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • Apiriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007

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