JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARELLI JOSE TULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor José Tulio Garelli reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la incidencia de la ley 23.928 y otras cuestiones previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó el pago de las diferencias desde el 16 de diciembre de 1996 y fijó el cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1858. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Haber inicial Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Diferencias previsionales Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

José Tulio Garelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial y reajustes posteriores), con cuestiones vinculadas a la ley 23.928, prescripción, fecha de inicio de las diferencias y tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; se la confirmó de acuerdo con "Iglesias" y "Spitale"; se ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde el 16 de diciembre de 1996; y se dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. La cuestión de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463 se declaró abstracta por su derogación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Sin perjuicio de ello, resultan procedentes los planteos referentes a la fecha inicial de pago de las diferencias adeudadas, ya que a fs. 23 del expediente administrativo se encuentra agregado un telegrama datado el 16 de diciembre de 1998, en el que el jubilado solicita la pronta resolución de un pedido de reajuste presentado con anterioridad. [...] corresponde ordenar que las sumas debidas se abonen desde los dos años previos a la fecha indicada."

"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • IglesiasCSJN · 15/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.