JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEDIALDEA ALFREDO ARMANDO c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Siembra Seguros de Retiro S.A. en una demanda de Alfredo Armando Medialdea. El Tribunal confirmó la sentencia apelada remitiendo a la doctrina fijada en los precedentes Álvarez y Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 216. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Seguro de retiro Remision a precedentes Alvarez Benedetti Costas por su orden Complejidad de la cuestion Seguros de retiro Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

Alfredo Armando Medialdea.

¿A quién se demanda?

Siembra Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la providencia analizada, que sólo contiene la resolución de la queja y la remisión a precedentes; el reclamo original está fuera del texto disponible.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad." "Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinarioCSJN · 03/03/2009
  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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