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Corte Suprema

MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR LUCAS TERESA CONSUELO Y OTROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el incidente de revisión promovido en el concurso preventivo de la Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras, remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y modificó el fallo apelado. Dispuso que el crédito en moneda extranjera se convierta a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un 50% de la brecha cambiaria, y limitó el capital a lo resuelto por la cámara por haber apelado sólo la deudora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2829. XLI. REX
Conversion de deuda en dolares Concurso preventivo Revision de credito Esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Cer Recurso extraordinario Moneda extranjera Mutual

Actor (incidentista/acreedores): Lucas Teresa Consuelo y otros.

Demandado (concursada): Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y otras Entidades Financieras, representada por su Presidente del Consejo Directivo, Pedro Pablo Tre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) insinuado en el concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

admisible el recurso extraordinario; se modifica la sentencia de cámara. El crédito en dólares se convierte a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más una tasa del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. El capital no puede superar lo decidido por la cámara, por haber apelado sólo la deudora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

La solución se fundó en "el principio del esfuerzo compartido" y en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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