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Corte Suprema

JOLODENCO DIEGO GUSTAVO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los depositantes y tenedores de cuotas de fondos comunes de inversión reclamaron contra el Estado Nacional la restitución de sus ahorros tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó la protección de los depósitos bancarios, pero revocó la de los fondos comunes de inversión y rechazó esas demandas, remitiendo a sus precedentes Massa y Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 42. XLV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Amparo Recurso extraordinario Corralito Estado nacional

¿Quién es el actor?

Diego Gustavo Jolodenco y otros (demandantes en las causas acumuladas: Muccillo, Mordeglia, Paratore y Venditti).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de acciones de amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y conversión a moneda nacional de depósitos bancarios y la afectación de inversiones en fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

Los recursos extraordinarios fueron declarados procedentes. Se confirmaron las sentencias apeladas en lo relativo a los depósitos bancarios y se las revocó en lo referente a los fondos comunes de inversión, rechazando en ese aspecto las demandas. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios, la Corte señaló que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Asimismo, el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331).

En lo que respecta a los fondos comunes de inversión, la Corte expresó que "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad".

Sobre las costas, se impusieron por su orden "en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas".

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