JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUBINO MARI NORMA RAMONA Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/S/CONT. ADM. PLENA JURISD. RECURSOS DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo previsional contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó dictar nuevo fallo conforme al precedente Iglesias (Fallos: 330:3149), cuyos fundamentos dio por reproducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 137. XLV. REX
Previsional Jubilaciones Caja de jubilaciones de cordoba Recurso extraordinario Contencioso administrativo Reenvio Precedente iglesias Cosa juzgada Costas Provincia de cordoba.

¿Quién es el actor?

Mari Norma R. Arubino y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional en el marco de una demanda contencioso administrativa plena jurisdicción (materia previsional).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente "Iglesias". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Iglesias' (Fallos: 330:3149), cuyos fundamentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos."

"Los jueces Maqueda y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Por mayoría se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Nota: los jueces Maqueda y Argibay no adhieren a la fundamentación del precedente "Iglesias" sino que se remiten a sus disidencias allí expuestas; por lo tanto, no integran la fundamentación de la mayoría en esta causa.

Fallos que cita

  • IglesiasCSJN · Fallos 330:3149

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