JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZUNINO NORMA MABEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el de la actora, confirmando la sentencia que reconoció la totalidad del período de trabajo denunciado y ajustando el alcance de la decisión conforme al precedente Flagello sobre la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 211. XLI. ROR
Seguridad social Prestaciones previsionales Reconocimiento de servicios Relacion de dependencia Aportes previsionales Sancion art. 25 ley 18.037 Recurso ordinario Desercion de recurso Invalidez art. 21 ley 24.463 Precedente flagello

¿Quién es el actor?

Norma Mabel Zunino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia a las órdenes de Amílcar Zacarías Borthaburu entre octubre de 1967 y noviembre de 1978, a los efectos previsionales (prestaciones varias).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la demandada, declaró procedente el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (sobre el recurso de la demandada): "el memorial de la demandada contiene planteos genéricos, relacionados con la ineficacia de las declaraciones testificales, con la falta de aplicación de la sanción legal y con la naturaleza contributiva del sistema previsional, mas carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo apelado, en especial las vinculadas con la existencia de recibos de sueldo con retenciones, la necesidad de evitar que recaiga en el trabajador la omisión del empleador de efectuar los aportes pertinentes y la antigüedad de las tareas en debate. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."

Considerando 2° (fundamentos de la Cámara): el a quo afirmó que "el conjunto de los elementos probatorios aportados a la causa revelaba una continuidad en el desempeño de labores de la actora para el empleador citado", y que los lapsos cuestionados no podían ser objeto de la sanción del art. 25 de la ley 18.037 porque "existían recibos de sueldos en los que figuraban los descuentos previsionales pertinentes, aspecto que impedía a la titular tener conocimiento del incumplimiento del empleador".

Considerando 4° (tacha de invalidez): "la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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