HARLINGEN S.A. c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las causas Harlingen S.A., Mantiñan y Taborda contra la aplicación de las medidas de emergencia económica (leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y revocó las sentencias apeladas. Lo resolvió remitiéndose a la doctrina fijada en el precedente Massa, y ordenó dictar nuevos fallos conforme a ese criterio.
¿Quién es el actor?
Harlingen S.A. (causa principal); Oscar Mantiñan; Luis Osmar Taborda.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de amparo (ley 16.986) contra las medidas de emergencia económica dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y, en el caso de Taborda, contra las resoluciones 6/02 y 9/02 del Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas, las costas se impusieron por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa, y las actuaciones se devolvieron a los tribunales de origen para que dicten un nuevo fallo conforme a la doctrina del precedente "Massa".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resultan aplicables a las causas citadas la doctrina establecida en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Los jueces Fayt y Argibay se remiten a sus respectivos votos del mencionado precedente."
"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su sustento está en el precedente "Massa", al que remite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Resolución 6
- Resolución 9
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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