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Corte Suprema

MARTINEZ LETICIA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su padre, alegando que dependía económicamente del causante. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el beneficio, y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que lo reconocía, por considerar que la prueba acreditaba el desamparo y la insuficiencia de recursos propios de la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 270. XXXVII. ROR
Pension Derecho previsional Dependencia economica Desamparo Insuficiencia de recursos propios Ley 18.037 Art. 39 ley 18.037 Prestacion alimentaria Indigencia Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Leticia Isabel Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su padre, jubilado, en los términos del art. 38 y 39 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó el fallo apelado y confirmó el pronunciamiento de fs. 35/42, que reconocía el derecho. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias del expediente surge que la peticionaria contaba con 52 años de edad a la fecha del fallecimiento de su padre; que era hija única, subsistía de la jubilación de aquél y nunca había desempeñado ocupación remunerada alguna, por lo que sus posibilidades de inserción en el mercado laboral eran prácticamente nulas y se configuraba un estado de desamparo que hacía aplicable las prescripciones de la norma del art. 39, segundo párrafo, de la ley 18.037."

"la cámara ha efectuado afirmaciones dogmáticas y ha omitido ponderar la totalidad de los elementos obrantes en autos, tales como la información sumaria agregada al expediente que corre por cuerda y la prueba testifical producida en sede administrativa, las cuales están dirigidas a demostrar que estaba a cargo del causante y la insuficiencia de recursos propios para poder vivir."

"la legislación previsional no requiere el estado de indigencia de quien solicita una prestación para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la peticionaria (Fallos: 205:544; 227:55)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 303:857CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 205:544CSJN
  • Fallos 227:55CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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