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Corte Suprema

AGOSTO AURORA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión a la viuda del causante y mantuvo el reconocimiento del derecho dispuesto en primera instancia. Consideró que la cónyuge era inocente de la separación, por lo que no le alcanzaba la reserva alimentaria exigida por la ley 23.263, y que la alzada omitió valorar pruebas relevantes como la denuncia penal por amenazas y las denuncias policiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 138. XXXVIII. ROR
Pension por fallecimiento Conyuge superstite Reserva alimentaria Culpa ficta Art. 67 bis ley 2393 Ley 17.562 Ley 23.263 Conyuge inocente Violencia familiar Valoracion de la prueba.

¿Quién es el actor?

Aurora Agosto (cónyuge supérstite del causante).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pensión por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Cámara y se mantuvo la solución de primera instancia que reconoció el derecho a pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (criterio de la alzada): "la sentencia de divorcio -dictada con los alcances del art. 67 bis de la ley 2393- no preveía reserva alimentaria alguna en favor de la cónyuge supérstite, lo que impedía, según lo dispuesto en el art. 1° de la ley 17.562, modificado por la ley 23.263, que la interesada obtuviera el beneficio solicitado."

Considerando 4° (precedentes): "cuando la exigencia incorporada por la ley 23.263 -respecto de la reserva alimentaria- fuera posterior a la fecha de la separación, resulta apropiado resolver la causa por remisión al precedente publicado en Fallos: 311:2432 ("Liñán"), en el cual se estableció que la culpa ficta establecida por el art. 67 bis de la ley 2393 no ocasionaba la pérdida del derecho a pensión en tanto no se demostrara la culpabilidad de la peticionaria en la ruptura matrimonial."

Considerando 5° (prueba omitida): "la alzada no ha tenido en cuenta que a fs. 13 consta una resolución judicial en la cual el magistrado declaró prescripta la acción penal incoada contra el causante por amenazas agravadas respecto de su esposa, ni que a fs. 16 y 17 figuran sendas denuncias policiales que corroboran la conducta violenta de aquél, cuestiones que llevaron a la actora a deducir una demanda por exclusión del hogar."

Considerando 6° (conclusión): "justifica precisar que la solicitante era la cónyuge inocente de la separación y que no es pasible de la sanción prevista por el art. 1° de la ley 17.562."

Considerando 7° (decisión): "la decisión de la cámara que denegó la prestación por considerar que la interesada no podía recibir en el ámbito previsional una asistencia que no percibía en vida del causante, carece de sustento y corresponde revocarla y mantener la solución dada por la sentencia del juez de grado que reconoció el derecho pretendido haciendo mérito de dichas circunstancias."

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • Ley 23.263art. 1 · Pensiones
  • Ley 2393art. 67 bis
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LiñánCSJN · Fallos 311:2432
  • Lipiello, María Luisa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 05/02/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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