ANSORENA LIDIA BEATRIZ c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
Ahorristas demandaron al Estado Nacional por la restricción a la disponibilidad de sus depósitos bancarios dispuesta por las normas de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas remitiéndose al precedente Rodríguez (Fallos: 331:901) y ordenó determinar el crédito de la parte actora conforme a sus pautas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lidia Beatriz Ansorena, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), Banco Central de la República Argentina y Banco Comafi S.A., entre otros recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios impuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y corralito).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte confirmó parcialmente las sentencias apeladas en los términos y alcances del precedente "Rodríguez" (Fallos: 331:901), devolvió los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora conforme a esas pautas, impuso las costas a la demandada y dispuso la devolución directa de las actuaciones por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, encomendando la notificación de la sentencia al tribunal a quo. La Corte también declaró inatendibles los agravios del Banco Comafi relativos a la limitación de su responsabilidad sobre los depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes, remitiéndose a lo resuelto en "Ricci" (sentencia del 11/09/2007).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."
"Que, en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI 'Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 11 de septiembre de 2007."
"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas... prócedase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/09/2007
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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