JUAREZ ANTONIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia que había limitado el pago del reajuste a los dos años previos a la denegatoria. Tuvo por válidos los reclamos administrativos de 1994 y 2000 y ordenó a la ANSeS abonar el reajuste desde el 14 de diciembre de 1992.
¿Quién es el actor?
Antonio Horacio Juárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos. La ANSeS deberá abonar el reajuste desde el 14 de diciembre de 1992.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fs. 6/10 se encuentran agregados dos reclamos de reajuste realizados con fecha 14 de diciembre de 1994 y 10 de abril de 2000, cuyos trámites fueron invocados en la demanda (fs. 12), sin que ello mereciera negativa expresa u objeción alguna por parte del organismo previsional en la contestación de demanda (conf. doctrina de la causa R.1437.XL "Rey, Leonor Matilde c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 16 de diciembre de 2008.)"
"corresponde admitir la validez de las constancias mencionadas en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que abone el reajuste ordenado desde el 14 de diciembre de 1992 (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Rey, Leonor Matilde c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/12/2008
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