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Corte Suprema

DE MARCO MARIA CRISTINA c/ CURA ISABEL AMALIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La demandada recurrió en queja una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inaplicable la ley 26.167 y elevado la tasa de interés al 12% anual en un juicio hipotecario. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la inaplicabilidad de la ley 26.167 y fijó la tasa de interés en un 4% anual, aplicando la doctrina del precedente Baschi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 3. XLV. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Vivienda unica y familiar Tasa de interes Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Precedente baschi Ejecucion hipotecaria Esfuerzo compartido.

Actor (demandante): María Cristina De Marco.

¿A quién se demanda?

Isabel Amalia Cura (ejecutada, deudora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un mutuo hipotecario, cuya ejecución se rige por las leyes 26.167 y 26.497 de refinanciación hipotecaria, con discusión sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167; se modifica la tasa de interés fijándola en un 4% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Se ordena al juez de primera instancia requerir al deudor si opta por cancelar el crédito conforme al art. 3° de la ley 26.497. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación de la citada ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en el precedente 'Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497..."

"Que en la causa sólo se encuentra firme el reajuste del capital por aplicación del esfuerzo compartido, habiéndose diferido para la etapa de liquidación la cuestión vinculada con la tasa de interés aplicable..."

"Que, en consecuencia, y atento a que se encuentra en juego la vivienda única y familiar de la deudora y a que el mutuo hipotecario cumple con todos los requisitos de la ley 26.167... corresponde fijar un interés del 4% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora hasta la del efectivo pago."

Se declara abstracto el tratamiento de los agravios sobre el rechazo del planteo de nulidad, por haberse resuelto la tasa de interés en primera instancia y ser objeto de apelación.

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 1, 2, 3, 7 · Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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