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Corte Suprema

BARREIRO ELSA MARINA c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema modificó la sentencia que había rechazado el amparo de ahorristas contra el corralito y ordenó recalcular el crédito de los actores sobre los depósitos bancarios conforme a los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona. El tribunal fijó costas por su orden por la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2415. XL. REX
Corralito Pesificacion Depositos bancarios Amparo Decreto 1570/01 Ley 25.561 Intangibilidad de depositos Restriccion al retiro de fondos Precedente massa Precedente rodriguez Ramona

¿Quién es el actor?

Elsa Marina Barreiro y otros ahorristas, titulares de depósitos bancarios.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02 y ley 25.561), junto con las entidades bancarias HSBC Bank Argentina S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Río de la Plata S.A., que intervinieron como recurrentes o contestantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la restricción al retiro y la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares ("corralito") y la pesificación asimétrica.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada con los alcances que surgen de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona", con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que determine el crédito de la parte actora conforme a esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Depósitos no desafectados al momento de promoverse las acciones: los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), remitiéndose por razones de brevedad. El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Depósitos desafectados antes de promoverse los amparos: los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:831), remitiéndose a sus fundamentos. El juez Fayt se remitió a su voto en esa causa, y la jueza Highton de Nolasco a lo expresado en "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los considerandos son extremadamente breves y remiten a precedentes, sin desarrollar argumentación autónoma en esta sentencia. Los fundamentos sustantivos están en los precedentes citados.

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