JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRA PEÑA MARY BEATRIZ c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1382/06 (EX 453214/92) s/

La actora promovió reclamo indemnizatorio, con fundamento en la ley 24.043, por el período de su exilio durante la dictadura militar. La Cámara confirmó la denegación del beneficio al considerar que el exilio fue voluntario, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar ese pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1100. XLIV. REX
Exilio voluntario Ley 24.043 Ley 24.906 Indemnizacion Responsabilidad del estado Interpretacion restrictiva Exilio puro Persecucion politica Recurso extraordinario Dictadura militar

¿Quién es el actor?

Mary Beatriz Guerra Peña.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 (modificada por la ley 24.906) por el período durante el cual la actora se exilió del país.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), a fs. 247, confirmó la resolución 1382/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos que había denegado el beneficio. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el beneficio de la ley 24.043 constituye una excepción legislativa al régimen general de responsabilidad del Estado y que, por ello, debe interpretarse con carácter restrictivo.

Señaló que la detención por un día que sufrió la recurrente no encuadraba en las hipótesis de la ley, pues se produjo durante un gobierno constitucional y no existían constancias de que la orden hubiese emanado de autoridades militares.

Expresó que no se encontraban acreditadas ni la persecución política alegada, ni la existencia de orden de captura que permitiera considerar que su vida o libertad estuvieran en peligro. Concluyó que la decisión de abandonar el país debía interpretarse como "un autoexilio voluntario", "Yaunque pudieran haber influido en la decisión tomada, lo acontecido respecto de su marido y otras circunstancias exógenas relacionadas con el régimen reinante en el país en ese momento".

La Procuradora Fiscal sostuvo que el tribunal examinó las circunstancias del abandono del país y las probanzas de autos, y que al decidir como lo hizo siguió las pautas de la Corte Suprema en los casos denominados de "exilio puro" (in re P. 413, L. XLIII, "Portugheis", y C. 1044, L. XLIII, "Cagni", sentencias del 30 de septiembre y del 16 de diciembre de 2008), por lo que corresponde confirmar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Portugheis, Elsa Rosa c/ M° J y DDHHCSJN · 30/09/2008
  • Cagni, Carlos Alberto c/ M° J y DDHHCSJN · 16/12/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.